lunes, 11 de enero de 2016

Prólogo a “El inhumano Derecho penal de una funesta concepción de los derechos humanos. Un punto de vista heurístico concerniente al entendimiento convenido [aunque no conveniente] del sistema teórico de los derechos humanos a partir de un caso concreto”


Me ha concedido el Profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano, brillante jurista y gran amigo, el inmerecido honor de hacerme responsable del prólogo de su obra: “El inhumano Derecho penal de una funesta  concepción de los derechos humanos. Un punto de vista heurístico concerniente al entendimiento convenido [aunque no conveniente] del sistema teórico de los derechos humanos a partir de un caso concreto”, en la que el autor propone una serie de meditadas y profundas reflexiones en torno a cuestiones ciertamente complejas: derechos humanos, delitos de lesa humanidad, imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal, racionalidad judicial, entre otros. Espero estar a la altura del encargo.

Quisiera iniciar mis reflexiones en torno a la obra del Profesor Pacheco Mandujano partiendo de un dato derivado de la observación y la experiencia en el plano forense: La decisión judicial parte, como regla general, de un impredecible y generalmente ajeno a la legalidad, sentido de lo justo. Podemos hablar, por tanto, de una justicia intuitiva que no encuentra su razón de ser en la ley –como debería ser propio de un Estado de Derecho en que el imperio del principio de legalidad constituye un límite al poder penal del Estado– sino en el sentido de justicia subjetivo, voluble, manipulable, incierto, que posea el juez en torno a un caso concreto.[1] El impacto sobre la independencia judicial y la razonabilidad y calidad de las argumentaciones provenientes de los órganos jurisdiccionales, así como en el derecho de defensa, se hace patente.[2]

El problema de esta forma de actuación judicial [y también fiscal] no sólo es que ubica al ciudadano de cara ante los pantanosos terrenos de la moral, sino que dicha forma de justicia [justicia intuitiva] se desarrolla en escenarios en los que lo moral, también, tiene escasa trascendencia, prevaleciendo intereses personales de ciertos agentes que interactúan con el sistema de administración de justicia penal. Lo trascendente, en esta forma de respuesta de la justicia penal, resulta ser –como indica Naucke“un libre juego de fuerzas que conduce a la sanción o a la impunidad”.[3]

En efecto, Pacheco Mandujano pone el dedo en la llaga cuando refiere, en torno al problema de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la calificación como tal del caso “Accomarca”, que la interpretación fue “auspiciada y fomentada por ciertas ONG’s que presumen de portar la última palabra en materia de entendimiento y defensa de derechos humanos”. Ya Silva Sánchez en su oportunidad hizo referencia a la influencia de estas organizaciones, a las que denomina gestores atípicos de la moral [“atypische Moral unternehmer”], en la configuración de la política criminal de las sociedades modernas.[4]

Estos gestores atípicos de la moral no solo actúan con una ideología, sino que tienen una agenda propia derivada de una serie de intereses de orden político-económico. No olvidemos, por sólo citar un ejemplo, cómo las ONG’s ambientalistas han estado involucradas con alegadas “protestas sociales” que tenían, al final de cuentas, una finalidad política, económica e incluso delictiva.[5]

Lamentablemente, la influencia de las ONG’s sobre los medios de comunicación social y la inestabilidad funcional de los magistrados determina una especie de temor reverencial que condiciona la actuación judicial.[6]

Las consecuencias prácticas del predominio de esta justicia intuitiva es que las lógicas construidas para garantizar al ciudadano un juicio justo desaparecen: la predictibilidad de las decisiones judiciales desaparece ante la posibilidad de funcionalización de los conceptos y categorías; las posibilidades de defensa en juicio resultan afectadas ante la intervención de un tribunal, juez o fiscal condicionado en función a intereses propios o de terceros; el estado de inocencia consustancial a la garantía de presunción de inocencia y el principio de imparcialidad [u objetividad, de ser el caso] se desvanece cuando el sentido de lo justo del juez o fiscal determinan el modo en que ejerce sus funciones y anticipan un resultado procesal negativo para el imputado [ya sea sometiéndolo a un procesamiento penal o a un juicio oral sin que exista material probatorio suficiente, o imponiéndole una pena sin que exista evidencia que acredite la responsabilidad penal del imputado beyond any reasonable doubt].[7]

He tratado de graficar, en estas breves líneas, el sentido que orienta la obra de Luis Pacheco Mandujano,[8] una obra que, sin duda, generará polémica y resultará incómoda para cierto sector del “sistema”. Pacheco Mandujano, sigue sus convicciones con vehemencia y sin compromisos, sin importar si es lo políticamente correcto o si conviene a quienes se han apoderado de la doctrina de los derechos humanos. La obra de Pacheco Mandujano es, en sentido auténtico, un opúsculo de política criminal sentado en las bases del principio de legalidad, una legalidad que, como ha referido Wolfgang Naucke: “no admite graduaciones ni compromisos. Sólo hay un principio de legalidad penal, admitir un principio de legalidad más o menos estricto deja de ser legalidad”.[9]

En Miraflores, a los diez días del mes de enero de 2016.

Luis Miguel Reyna Alfaro
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres.
Doctorando en Ciencias Penales y Política Criminal
por la Universidad de Granada (España).
Experto Universitario en Criminología por la UNED (España).
Abogado Director de Caro & Asociados.




[1] Al respecto, cfr. Reyna Alfaro, Luis Miguel, “El programa dogmático y político criminal del principio de legalidad”, en: Anuario de Derecho penal económico y de la empresa, N° 2, CEDPE, Lima, 2012, pp. 227 y ss.

[2] Como señala Wolfgang Naucke: “La legalidad penal es presupuesto para la firme organización de la independencia judicial y del juez predeterminado por la ley. Del principio de legalidad depende la fuerza de convicción de las decisiones penales tomadas en un proceso; y el crédito que merecen las defensas invocadas depende de la ley. Sin principio de legalidad no hay en los tribunales ambiente alguno posible de racionalidad, como tampoco estudios jurídicos de altura”. Sic. Naucke, Wolfgang. “La progresiva pérdida de contenido del principio de legalidad penal como consecuencia de un positivismo relativista politizado”, traducción de Pablo Sánchez-Ostiz, en: Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt (Ed.), “La insostenible situación del Derecho penal”, Comares, Granada, 2000, p. 545.

[3] Sic. Naucke, Wolfgang, opus cit., p. 547.

[4] Cfr. Silva Sánchez, Jesús María, “La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales”, segunda edición, Civitas, Madrid, 2001, pp. 66-69. Con similitudes, puede reconocerse la posición de Díez Ripollés [cfr. Díez Ripollés, José Luis, “La racionalidad de las leyes penales”, Trotta, Madrid, 2003, p. 36] quien hace referencia al “protagonismo de la plebe” [expresión –“plebe”– que, según explica Díez Ripollés, se corresponde con mayor precisión a la expresión populace, en idioma inglés, o populacho] para identificar el impacto de las agrupaciones de víctimas en la labor de formación de la ley penal. Similar, también, Redondo Illescas [cfr. Redondo Illescas, Santiago, “In-tolerancia cero. Un mundo con menos normas, controles y sanciones también sería posible (y quizás nos gustaría más)”, Sello Editorial, Barcelona, 2009, p. 127], quien alude a la forma en que el populacho y los medios de comunicación se relacionan para determinar una configuración de la política legislativa por “votación popular” [en forma equivalente a la forma en que se designan a los ganadores en los concursos televisivos].

[5] Citamos sólo dos casos ejemplificativo: (i) El Presidente del Frente de Defensa del Valle de Tambo, Pepe Julio Gutiérrez, uno de los organizadores de las protestas contra el proyecto minero “Tía María”, se encuentra procesado y sujeto a prisión preventiva por presunta extorsión a la Compañía Minera Southern Perú [habría requerido medio millón de dólares a fin de poner fin a las movilizaciones sociales]; (ii) El Gobernador Regional de Cajamarca [suspendido en funciones] Gregorio Santos, cabeza visible de las protestas en torno al Proyecto Minero “Conga”, se encuentra sufriendo prisión preventiva enfrentando casos de corrupción.

[6]  Al respecto, cfr. Reyna Alfaro, Luis, “Presentación”, en: Gimbernat Ordeig, Enrique, “¿Tiene un futuro la dogmática jurídico penal?”, Ara, Lima, Lima, 2009, pp. 07-10.

[7] Ya he tenido ocasión de expresar la trascendencia forense y procesal del principio de legalidad; así en: Reyna Alfaro, Luis Miguel, “El programa dogmático y político criminal del principio de legalidad”, p. 234; también: Mantovani, Ferrando, “Principi di Diritto penale”, Cedam, Milán, 2002, p. 20; Fiandaca, Giovanni & Enzo Musco, “Derecho penal. Parte General”, traducción de Luis Fernando Niño, Temis, Bogotá,  2006, p. 96; Marinucci, Sergio & Emilio Dolcini, “Manuale di Diritto penale. Parte Generale”, Giuffre, Milán, 2004, p. 39; Vinciguerra, Sergio, “Diritto penale italiano”, volumen I, Cedam, Milán, 1999, p. 113.

[8] Con el objetivo de no ser un prologuista que se “entrometa” en la labor del autor, lo que –señalaba el Profesor Bramont Arias citando a Jiménez de Asúa– no resulta elegante [cfr. “Prólogo”, en: Bramont-Arias Torres, Luis Alberto & María del Carmen García Cantizano, “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, cuarta edición, San Marcos, Lima, 1998].

[9] Sic. Naucke, Wolfgang, opus cit., p. 546.